Traducción: JIANG Yan, Consejería Agrícola, Embajada Argentina en la R. P. China. Decreto N 10/2008 del MOFCOM sobre Medidas Provisorias para la Administración de la Información sobre Importaciones de Productos Agrícolas a Granel Ministerio de Comercio de la República Popular China Decreto N o 10 de 2008 del Ministerio de Comercio Fecha de publicación: 24 de junio de 2008 Las Medidas Provisorias para la Administración de la Información sobre Importaciones de Productos Agrícolas a Granel fueron aprobadas por la 73 Reunión de Asuntos Ministeriales del Ministerio de Comercio el 27 de febrero de 2008. Por la presente se las publica, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2008. Chen Deming Ministro 24 de junio de 2008 Medidas Provisorias para la Administración de la Información sobre Importaciones de Productos Agrícolas a Granel Artículo 1 Para mantener el orden del comercio exterior, proteger los intereses y derechos legítimos de los operadores y facilitar el servicio informático sobre importaciones de productos agrícolas a granel, se han elaborado las presentes Medidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior de la República Popular de China (R.P.C.) (de aquí en adelante, se simplifica como Ley de Comercio Exterior ), la Regulación Administrativa de Importaciones y Exportaciones de Bienes de la R.P.C. (de aquí en adelante, se simplifica como Regulación Administrativa de Importación y Exportación de Bienes y las otras leyes y regulaciones correspondientes. Artículo 2 Productos agrícolas a granel en las presentes Medidas se refieren a productos agrícolas que se relacionan con la economía nacional y la vida del pueblo, cuya producción, consumo, comercio y transporte son de monto relativamente grande. Artículo 3 Al consultar con otros departamentos pertinentes, el Ministerio de Comercio ha elaborado y modificado el Catálogo de Productos Agrícolas a Granel Sometidos al Sistema de Información de Importaciones (en adelante, el Catálogo ). Artículo 4 El Ministerio de Comercio encarga a una entidad pertinente (en adelante la entidad designada ) para recolectar, procesar, reunir, analizar y verificar las informaciones sobre importaciones de productos agrícolas a granel y realizar otras actividades rutinarias. Artículo 5 Los operadores de comercio exterior dedicados a importaciones de productos agrícolas a granel (en adelante, operadores de comercio exterior ) sometidos al Catálogo deben brindar datos básicos de la empresa a la entidad designada para su archivo. 1
Los datos sujetos al archivo incluyen: nombre del operador de comercio exterior, código aduanero de la empresa, fotocopia del formulario de registro para el archivo, fotocopia de la licencia comercial e industrial, nombre y firma del representante jurídico y del responsable de estadísticas, etc. Artículo 6 El operador de comercio exterior debe completar el Formulario de Estadísticas para la Información sobre Importaciones de Productos Agrícolas a Granel (véase el Anexo) y debe informar los siguientes datos principales: nombre del operador, persona de contacto, información de contacto, nombre de la mercadería, posición arancelaria de la mercadería, tipo de operación, país (región) de comercialización, país (región) de origen, número de contrato, cantidad contratada, fecha de embarque contratada, puerto de embarque, fecha estimada de arribo, tiempo de navegación real, cantidad embarcada, puerto de declaración aduanera de importación, cantidad importada, fecha de arribo real, etc. El operador de comercio exterior debe informar a la entidad designada a través del sistema digital correspondiente. En casos de no poder informar a través del sistema digital, se permite informar mediante el envío por fax del Formulario bajado de Internet. Artículo 7 Los operadores de comercio exterior, dentro de los tres días hábiles están sujetos a la obligación de informar en ocurrencia de las siguientes circunstancias: 1. Firma del contrato de importación 2. Despacho del cargamento en el puerto de salida 3. Arribo del cargamento al puerto de destino 4. Modificación de la información relativa a las circunstancias anteriores. Artículo 8 El operador debe cumplir estrictamente las regulaciones pertinentes para informar sobre las importaciones de manera oportuna y exacta y debe asumir la responsabilidad de la autenticidad de los datos proporcionados. Quedan prohibidos actos tales como falsificación, ocultación, fraude, dilación, adulteración y omisión de información. Artículo 9 La entidad designada debe informar al Ministerio de Comercio sobre las importaciones de productos agrícolas a granel y formular sugerencias al respecto. Artículo 10 El Ministerio de Comercio, de manera periódica, publica informaciones sobre importaciones de productos agrícolas a granel bajo el Catálogo que están sujetos a la administración del sistema de información en la columna de su página Web oficial titulada Información sobre Importaciones a Granel de Productos Agrícolas. El contenido de la publicación incluye: cantidad estimada a importar, fecha estimada de arribo, fecha de embarque real, cantidad real embarcada, puerto de embarque, país (región) de origen y situación de importaciones en los puertos principales, etc. Artículo 11 La entidad designada comprueba lo informado por el operador con los datos pertinentes facilitados por las autoridades aduaneras y de inspección de calidad e informa el resultado así obtenido al Ministerio de Comercio. 2
Artículo 12 El Ministerio de Comercio tiene el derecho de poner en conocimiento del Instituto Nacional de Estadísticas infracciones cometidas por el operador a las presentes medidas, tales como fraude, falsificación, adulteración, dilación, ocultación o rechazo de información. Después de que las autoridades de estadísticas sancionen al infractor con una sanción administrativa, el Ministerio de Comercio puede suspender las operaciones del operador sancionado por un periodo de entre uno y tres años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la sanción administrativa. Artículo 13 El Ministerio de Comercio puede publicar comunicados sobre actos en violación de los operadores de comercio exterior según lo estipulado en las Medidas de Comunicación sobre Violaciones de Leyes y de Regulaciones del Operador de Comercio Exterior y notificárselo a las autoridades aduaneras, tributarias, de inspección de calidad, de administración de divisas, de administración comercial e industrial así como a las autoridades comerciales competentes locales, organismos intermediarios de las industrias, bancos etc. Artículo 14 Toda entidad o individuo tiene el derecho de denunciar ante el Ministerio de Comercio cualquier falsedad cometida por un operador al presentar su información. Artículo 15 El personal correspondiente del Ministerio de Comercio y la entidad designada deben mantener la confidencialidad de la información comercial del operador de comercio exterior que cumple con su obligación de informar, quedando prohibido dar a conocer la información específica del operador a cualquier otra empresa, institución o individuo. Cualquier violación a la presente disposición será sancionada de acuerdo al Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior y al Artículo 70 de la Regulación Administrativa de Importación y Exportación de Bienes. Artículo 16 Las presentes Medidas se aplican a las transacciones de importación de productos agrícolas a granel bajo el Catálogo, realizadas en todas las formas, incluyendo productos importados del exterior, depositados en almacenes francos, zonas francas, zonas portuarias francas, zonas de procesamiento para exportaciones, etc. Artículo 17 El Catálogo, el nombre de la entidad designada y el plazo de publicación de información de productos agrícolas importados a granel serán publicados por el Ministerio de Comercio en forma de comunicado. Artículo 18 Corresponde al Ministerio de Comercio la interpretación de las presentes Medidas. Artículo 19 Las presentes Medidas entran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2008. 3
Anexo 1 Formulario de Estadísticas para la Información sobre Importaciones de Productos Agrícolas a Granel N de Formulario: SHANG MAO NONG JIN 1 Elaborado por: Ministerio de Comercio Visto Bueno Concedido por: Instituto Nacional de Estadísticas N de la Nota de Visto Bueno: N 50 de (2008) GUO TONG ZHI Válido hasta: junio de 2010 Tipo del Informe: Contrato nuevo Cantidad embarcada real Cantidad arribada real Alteración Unidad: kilogramo 1. Operador de comercio exterior: 2. Código aduanero de la empresa: 3. Nombre de la mercadería 4. Posición arancelaria de la mercadería: 5. Número del contrato: 6. Tipo de operación: 7. País (región) de comercialización: 8. País (región) de origen: 9. Cantidad contratada: 10. Cantidad embarcada: 11. Fecha de embarque contratada: 12. Fecha de embarque real: Mes Año Día Mes Año 13. Fecha estimada de arribo: 14. Fecha de arribo real: Mes Año Día Mes Año 15. Puerto de embarque: 16. Puerto de declaración aduanera: 17. Cantidad despachada: 18. Cantidad declarada ante la Aduana: 19. Fecha de la firma del contrato: Mes Año 21. observaciones: 20. Fecha de la información: Día Mes Año Representante Jurídico: (sello) Tel.: Fax: Responsable de Estadísticas: Notas: i) Tipo del informe: marque con un en la celda seleccionada. 1) Contrato nuevo: después de firmar el contrato de importación; 2) Embarque real: después de la partida desde el puerto de embarque; 3) Arribo real: después de arribar al puerto destinatario; 4) Alteración: después de alterar los ítems informados. ii) Código Aduanero de la Empresa: se refiere al código de declaración aduanera del operador. iii) Posición arancelaria de la Mercadería: se refiere al código aduanero de la mercadería declarado por el operador ante la aduana. iv) Cantidad Embarcada Real: se refiere a la cantidad especificada en el conocimiento de embarque. v) Fecha de Embarque Real: se refiere a la fecha especificada en el conocimiento de embarque emitido en el puerto correspondiente. vi) Rellenar separadamente el Formulario si los países (regiones) de origen, puertos de embarque y puertos de declaración aduanera son más de uno. vii) Fecha de arribo real: se refiere a la fecha de declaración aduanera en el puerto de declaración aduanera de importación. viii) Observaciones: identifique los ítems alterados y otros casos que merezcan aclaración. 4
商务部令 2008 年第 10 号大宗农产品进口报告和信息发布管理办法 ( 试行 ) 1 2008-06-25 09:00 文章来源 : 商务部外贸司文章类型 : 原创内容分类 : 政策 发布单位 中华人民共和国商务部 发布文号 商务部令 2008 年第 10 号 发布日期 2008-06-24 大宗农产品进口报告和信息发布管理办法 ( 试行 ) 已经 2008 年 2 月 27 日商务部第 73 次部务会审议通过, 现予公布, 自 2008 年 8 月 1 日起施行 部长陈德铭二 00 八年六月二十四日 大宗农产品进口报告和信息发布管理办法 ( 试行 ) 第一条为了维护对外贸易秩序, 保护经营者的合法权益, 提供大宗农产品进口信息服务, 根据 中华人民共和国对外贸易法 ( 以下简称 外贸法 ) 中华人民共和国货物进出口管理条例 ( 以下简称 货物进出口条例 ) 及其他有关法律法规, 制定本办法 第二条本办法所称大宗农产品系指生产量 消费量 贸易量 运输量等较大的关系国计民生的农产品 第三条商务部会同有关部门制定 调整 实行进口报告管理的大宗农产品目录 ( 以下简称 目录 ) 第四条商务部委托有关组织 ( 以下简称受委托组织 ) 负责大宗农产品进口报告信息的收集 整理 汇总 分析和核对等日常工作 第五条进口 目录 项下大宗农产品的对外贸易经营者 ( 以下简称对外贸易经营者 ), 应向受委托组织办理本企业基本情况备案 备案内容包括 : 对外贸易经营者名称 企业海关代码 对外贸易经营者备案登记表复印件 工商营业执照复印件 法定代表人和统计负责人姓名与签字等 第六条对外贸易经营者应填报 大宗农产品进口报告统计报表 ( 格式见附件 ), 报告事项主要包括 : 对外贸易经营者 联系人 联系方式 商品名称 商品编码 贸易方式 贸易国 ( 地区 ) 原产地国 ( 地区 ) 合同号 合同数量 合同船期 装运港 预计抵港时间 实际船期 装船数量 进口报关口岸 进口数量和实际抵港日期等 对外贸易经营者应通过相应电子报告系统向受委托组织进行报告 如无法通过电子方式报告, 可下载报表传真报告 第七条对外贸易经营者应在下述情况发生后三个工作日内履行进口报告义务 : 1 签订进口合同 ; 2 货物在装运港出运 ; 3 货物抵达目的港 ; 4 报告事项发生变更 第八条对外贸易经营者应严格遵守规定, 及时 准确报告有关进口信息, 并对报告内容的真实性负责, 不 1 http://www.mofcom.gov.cn/aarticle/b/c/200806/20080605623539.html 5
得虚报 瞒报 伪造 篡改 迟报和拒报 第九条受委托组织应向商务部报告大宗农产品进口的信息情况, 并提出建议 第十条商务部定期在商务部政府网站 大宗农产品进口信息发布专栏 对外发布 目录 项下大宗农产品进口信息 发布内容为 : 预计进口数量 预计货物到港时间 实际装船时间 实际装船数量 装运港 原产地国 ( 地区 ) 主要口岸进口情况等 第十一条受委托组织根据海关 质检相关数据核对大宗农产品对外贸易经营者报告情况, 向商务部报告结果 第十二条对外贸易经营者违反本规定, 虚报 瞒报 伪造 篡改 迟报和拒报大宗农产品有关进口信息的, 商务部应向国家统计局通报 统计部门依法对违法对外贸易经营者处以行政处罚后, 商务部可以禁止违法对外贸易经营者自行政处罚决定生效之日起一年以上三年以下的期限内从事有关的对外贸易经营活动 第十三条对外贸易经营者违反本规定的, 商务部按照 对外贸易经营者违法违规行为公告办法 的规定发布公告, 并通知海关 税务 质检 外汇 工商等部门以及地方商务主管部门 行业中介组织 银行等单位 第十四条任何单位和个人可向商务部举报对外贸易经营者虚假报告进口信息的行为 第十五条商务部及受委托组织有关人员应当为履行进口信息报告义务的对外贸易经营者保守商业秘密, 不得向任何企业 机构和个人透露对外贸易经营者报告的信息 违反上述规定的, 依照 外贸法 第六十五条及 货物进出口条例 第七十条进行处罚 第十六条本办法适用于 目录 项下以各种贸易方式进行的大宗农产品进口交易, 包括由境外进入保税仓库 保税区 保税港区和出口加工区等 第十七条 目录 受委托组织名称以及大宗农产品进口信息发布周期由商务部以公告形式发布 第十八条本办法由商务部负责解释 第十九条本办法自 2008 年 8 月 1 日起实施 附件 : 大宗农产品进口报告统计报表 6
附件 大宗农产品进口报告统计报表 表号 : 商贸农进 1 制表机关 : 国家商务部批准机关 : 国家统计局批准文号 : 国统制 [2008]50 号有效期至 : 2010 年 6 月 报告类型 : 新签合同 实际装船 实际到港 变更 计量单位 : 公斤 1. 对外贸易经营者 : 2. 企业海关代码 : 3. 商品名称 : 4. 商品编码 : 5. 合同号 : 6. 贸易方式 : 7. 贸易国 ( 地区 ): 8. 原产地国 ( 地区 ): 9. 合同数量 : 10. 实际装船数量 : 11. 合同规定装船期 : 年 月 12. 实际装船日期 : 年 月 日 13. 预计货物抵港时间 : 年 月 日 14. 实际抵港日期 : 年 月 日 15. 装运港 : 16. 报关口岸 : 17. 装运数量 : 18. 报关数量 : 19. 合同签定日期 : 年 月 日 20. 报告日期 : 年 月 日 21. 备注 : 法人代表 :( 并盖章 ) 统计负责人 : 电话 : 传真 : 填表说明 : 一 报告类型 : 在对应选项前 打 1. 新签合同 : 签订进口合同后 ;2. 实际装船 : 货物在装运港出运后 ; 3. 实际到港 : 抵达目的港后 ; 4. 变更 : 报告事项发生变更后 二 企业海关代码 : 指对外贸易经营者的海关报关编码 三 商品编码 : 指对外贸易经营者报关时所申报的海关商品编码 四 实际装船数量 : 指提单数量 五 实际装船日期 : 指装运港提单日 六 如货物原产地国 ( 地区 ) 装运港 报关口岸超过一个, 请分别填写表格 七 实际抵港日期 : 指进口报关口岸的报关日 八 备注栏 : 注明所变更的事项和其他需说明的情况 7